Ley N° 21.197
Protocolo General contra el abuso sexual, acoso sexual, maltrato y discriminación en el deporte
Sabías que...
La Ley 21.197 establece que las organizaciones deportivas constituidas o adecuadas a la Ley del Deporte tienen la obligación de adoptar e implementar el Protocolo General contra el Acoso sexual, Abuso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional.
De esta manera los clubes deportivos, La Federación Nacional de Ajedrez, y otras organizaciones bajo la Ley del Deporte, tienen el deber de adoptar políticas institucionales de prevención, sanción y erradicación de las conductas vulneratorias.
Así, las organizaciones bajo la Ley del Deporte tienen a disposición responsables institucionales, quienes tienen el deber de recibir y canalizar denuncias de conductas vulneratorias, actuando de manera confidencial, oportuna y diligente.
Preguntas frecuentes
Conducta discriminatoria: cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del articulo 2 de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.
Maltrato: cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabas, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona
Acoso sexual: cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.
Abuso sexual: conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio que no san consentidas por quien las recibe en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal
El Responsable Institucional es un cargo obligatorio para todas las instituciones deportivas acreditadas o adecuadas al IND, cuya función es recepcionar las denuncias y efectuar todas las diligencias necesarias para su adecuada canalización.
Según los antecedentes recopilados, el responsable institucional establece si el hecho denunciado reviste o no caracteres de delito y deriva los antecedentes según corresponda al Ministerio Publico o las Policías, o al Tribunal de Honor de la Organización o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
No es un tribunal. No establece sanciones.
Si eres víctima o testigo de alguna conducta vunernatoria, debes hacer la denuncia formal (correo electrónico) ante el responsable institucional del club deportivo o institución correspondiente. Los responsables institucionales tendrán un plazo de 48 horas para contactar al denunciante.
Responsables institucionales Fundación Chilena de Ajedrez Social
Si tienes alguna denuncia, descarga el formulario y completa los antecedente solicitados. Luego envía el documento al mail: [email protected] (Responsable titular)

Angélica Neiquel
responsable titular

Francisca Sheward
responsable suplente
Responsables institucionales Instituto Chileno de Ajedrez
Si tienes alguna denuncia, descarga el formulario y completa los antecedente solicitados. Luego envía el documento al mail: [email protected] (Responsable titular)

Andrea Pacheco Acevedo
responsable titular

Víctor Gómez Aguilera
responsable suplente